Nación AAM

Está elevando la industria mundial de AAM / UAM / UAS / UAV / Air Taxi eVTOL y Flying Car hacia el futuro.

El presidente Donald J Trump firmó la orden ejecutiva de establecimiento de un programa piloto de despegue y aterrizaje vertical eléctrico eVTOL

Por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1.  Propósito. Los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), también conocidos como drones, mejoran la productividad de los Estados Unidos, crean empleos altamente calificados y están remodelando el futuro de la aviación. Los drones ya están transformando industrias desde la logística y la inspección de infraestructura hasta la agricultura de precisión, la respuesta a emergencias y la seguridad pública. Tecnologías emergentes como las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical (eVTOL) prometen modernizar los métodos para la entrega de carga, el transporte de pasajeros y otras capacidades avanzadas de movilidad aérea.

Estados Unidos debe acelerar la comercialización segura de tecnologías de drones e integrar plenamente los UAS en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo. Ha llegado el momento de acelerar las pruebas y permitir las operaciones rutinarias de drones, aumentar la producción nacional y expandir la exportación de tecnologías de drones confiables fabricadas en Estados Unidos a los mercados globales. La construcción de un sector de drones nacional fuerte y seguro es vital para reducir la dependencia de fuentes extranjeras, fortalecer las cadenas de suministro críticas y garantizar que los beneficios de esta tecnología se entreguen al pueblo estadounidense.

Sec2.  Definiciones. Para los fines de esta orden:

(a) El término “agencia” tiene el significado que se le da al término en 44 U.S.C. 3502(1).

(b) Los términos “sistema de aeronave no tripulada” y “dron” tienen el significado que se le da al término “sistema de aeronave no tripulada” en 49 U.S.C. 44801(12).

Sec3.  Política.  Es política de los Estados Unidos garantizar el liderazgo estadounidense continuado en el desarrollo, comercialización y exportación de UAS mediante:

(a) acelerar la integración segura de los UAS en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo mediante normas oportunas y basadas en el riesgo que permitan operaciones avanzadas de rutina;

(b) avanzar la comercialización nacional de tecnologías de UAS a escala, incluyendo su fabricación, producción e integración seguras y protegidas, apoyando la innovación liderada por la industria, reduciendo la incertidumbre regulatoria y agilizando los procesos de aprobación y certificación, incluso para la entrega de bienes de consumo y las revisiones ambientales; y

(c) Fortalecer la base industrial nacional de drones y promover la exportación de UAS confiables fabricados en Estados Unidos a través de políticas económicas y regulaciones actualizadas, y herramientas coordinadas de comercio, financiación y compromiso exterior.

Sec4.  Expansión de las operaciones comerciales de sistemas de aeronaves no tripuladas. (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA), emitirá una norma propuesta que permita las operaciones de rutina más allá del alcance visual (BVLOS) para UAS con fines comerciales y de seguridad pública. Se publicará una norma definitiva dentro de los 240 días siguientes a la fecha de esta orden, según corresponda.

(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, establecerá métricas claras para evaluar el rendimiento y la seguridad de las operaciones BVLOS, y dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, identificará y describirá barreras y desafíos regulatorios adicionales para la implementación de BVLOS, con recomendaciones al Presidente a través del Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (OSTP) para abordar dichos problemas de manera expeditiva e informar sobre futuras normas o acciones legislativas.

(c) Dentro de los 120 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, iniciará el despliegue de herramientas de inteligencia artificial (IA) para ayudar y acelerar la revisión de las solicitudes de exención de UAS según lo dispuesto en la Parte 107 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 C.F.R. parte 107). Dichas herramientas de IA deberán:

(i) apoyar la evaluación basada en el rendimiento y el riesgo de las operaciones propuestas;

(ii) identificar precedentes materialmente similares y recomendar medidas de mitigación coherentes;

(iii) asistir a la FAA en la identificación de categorías de operaciones con datos de seguridad suficientes o patrones de aprobación recurrentes que puedan justificar una mayor regulación para eliminar la necesidad de exenciones individualizadas; y

(iv) se utilice de conformidad con la guía sobre el uso federal de la IA detallada en el Memorando M-25-21 de la Oficina de Administración y Presupuesto.

(d) El Secretario de Transporte, actuando por conducto del Administrador de la FAA, explorará de inmediato las opciones para garantizar que los vuelos de UAS que comiencen y terminen en el espacio aéreo de los Estados Unidos, o en instalaciones de propiedad de los Estados Unidos en alta mar, puedan operar sin estar sujetos a los onerosos requisitos aplicables a las aeronaves tripuladas que participan en navegación internacional, según se hace referencia en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Sec5.  Ampliación de la Integración de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo. (a) Dentro de los 240 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, publicará un plan actualizado para la integración de sistemas aéreos no tripulados civiles en el Sistema de Espacio Aéreo Nacional.

(b) El Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, garantizará que todos los campos de pruebas de UAS de la FAA se utilicen plenamente para apoyar el desarrollo, la prueba y la ampliación de las tecnologías de drones estadounidenses, con un enfoque en operaciones más allá de la línea de visión (BVLOS), operaciones cada vez más autónomas, movilidad aérea avanzada y otras operaciones avanzadas. El Secretario priorizará la generación de datos de seguridad y rendimiento en los campos de pruebas de UAS para informar la elaboración de normas de la FAA, identificar lagunas regulatorias y desafíos operativos, y apoyar la integración de las capacidades emergentes de UAS en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo.

Sec6.  Establecimiento de un Programa Piloto de Despegue y Aterrizaje Vertical Eléctrico.  (a) El Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, y en coordinación con el Director de OSTP, establecerá el Programa Piloto de Integración de eVTOL (eIPP) como una extensión del programa BEYOND para acelerar el despliegue de operaciones seguras y legales de eVTOL en los Estados Unidos.

(i) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, emitirá una solicitud pública de propuestas a los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales. Las propuestas deberán presentarse dentro de los 90 días siguientes a la solicitud e incluir un socio del sector privado con experiencia demostrada en el desarrollo, la fabricación y la operación de aeronaves eVTOL.

(ii) Dentro de los 180 días siguientes a la solicitud, el Secretario de Transporte, actuando por conducto del Administrador de la FAA, seleccionará al menos cinco proyectos piloto que prevean el inicio de operaciones de eVTOL dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se establezca cualquier acuerdo para un proyecto piloto. Los criterios de selección incluirán, como mínimo, el uso de aeronaves y tecnologías eVTOL desarrolladas u ofrecidas por una entidad con sede en los Estados Unidos; la representación general de las operaciones económicas y geográficas y los modelos propuestos de colaboración público-privada; y la representación general de las operaciones que se llevarán a cabo, incluida la movilidad aérea avanzada, la respuesta médica, el transporte de carga y el acceso rural.

(iii) El Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, celebrará acuerdos con los solicitantes seleccionados, delineando los objetivos del proyecto, las necesidades regulatorias, los plazos, los mecanismos de intercambio de información y datos, y las responsabilidades. El Secretario de Transporte utilizará todas las autoridades disponibles en la mayor medida posible para apoyar las operaciones seguras y oportunas bajo el eIPP.

(iv) Dentro de los 180 días posteriores a la selección de los participantes en el programa piloto, el Secretario de Transporte presentará un informe inicial de implementación al Presidente, a través del Director de OSTP, que resumirá la planificación inicial, la coordinación interinstitucional y cualquier desafío regulatorio o legislativo inmediato identificado. El Secretario de Transporte presentará un informe anual a partir de entonces y, al completar el programa, presentará un informe final al Presidente, a través del Director de OSTP, que incluirá, como mínimo, una evaluación de los objetivos y resultados del programa; recomendaciones para la integración permanente de las operaciones de eVTOL en el espacio aéreo nacional; y cualquier iniciativa futura propuesta para mantener el liderazgo de los Estados Unidos en los vuelos de eVTOL.

El eIPP concluirá 3 años después de la fecha en que el primer proyecto piloto entre en funcionamiento, a menos que el Secretario de Transporte determine que una extensión está justificada en interés nacional.

(vi) Antes y después de la conclusión del eIPP, el Secretario de Transporte utilizará la información y la experiencia obtenidas del eIPP para fundamentar el desarrollo de regulaciones, iniciativas y planes que permitan operaciones seguras de eVTOL y, según corresponda, compartirá información con el Secretario de Defensa, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias pertinentes.

(vii) El Secretario de Transporte, en consulta con el Director de la OSTP, podrá ampliar este programa piloto a otras aeronaves avanzadas según sea necesario.

Sec7.  Fortalecimiento de la base industrial de drones estadounidense.  

Todas las agencias priorizarán la integración de UAS fabricados en los Estados Unidos sobre los fabricados en el extranjero hasta el máximo alcance permitido por la ley.

(b) A fin de proteger la integridad de la cadena de suministro de drones de Estados Unidos y garantizar que nuestra tecnología permanezca segura frente a influencias y explotaciones extranjeras indebidas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Consejo Federal de Seguridad de Adquisiciones publicará una Lista de Entidades Extranjeras Cubiertas, según se define en la sección 1822(1) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2024 (Ley Pública 118-31), que identifica a las empresas que plantean riesgos para la cadena de suministro.

Para garantizar que los componentes vitales permanezcan bajo control estadounidense y libres de riesgos para la seguridad nacional, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio tomará medidas, que incluirán la propuesta de normativas y la realización de investigaciones, para asegurar la cadena de suministro de drones de los Estados Unidos contra el control o la explotación extranjeros.

Sec8.  Promoción de la exportación de sistemas de aeronaves no tripuladas civiles fabricados en Estados Unidos.    

(a) El Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa y el Secretario de Energía, revisará y, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, modificará las regulaciones de control de exportaciones dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden para permitir la exportación acelerada de UAS civiles fabricados en los Estados Unidos a socios extranjeros, siempre que tales usuarios finales y países receptores no estén identificados como adversarios extranjeros y la exportación no suponga un riesgo de desviación a programas de interés, o esté restringida de otro modo en virtud de estatutos o regulaciones aplicables.

(b) El Secretario de Comercio designará la exportación de UAS civiles fabricados en los Estados Unidos como un área prioritaria dentro de los esfuerzos de promoción de exportaciones del Departamento de Comercio y coordinará iniciativas interinstitucionales para expandir el acceso al mercado, reducir las barreras comerciales extranjeras y promover la interoperabilidad internacional.

(c) El Secretario de Defensa, el Presidente del Banco de Exportación-Importación de los Estados Unidos, el Director Ejecutivo de la Corporación de Finanzas de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos y el Director de la Agencia de Comercio y Desarrollo, en la medida máxima permitida por la ley, priorizarán y apoyarán la exportación de UAS civiles y sistemas relacionados fabricados en los Estados Unidos mediante el uso de, según corresponda:

(i) préstamos directos y garantías de préstamos;

(ii) inversiones de capital y cofinanciación;

(iii) seguro de riesgo político y garantías de crédito;

(iv) asistencia técnica, estudios de viabilidad y mecanismos de subvención;

(v) facilitación del acceso a los mercados; y

(vi) cualesquiera otros mecanismos de incentivo autorizados por la ley.

Sec9.  Entregando drones a nuestros combatientes.  (a) El Departamento de Defensa debe poder adquirir, integrar y entrenar drones de bajo costo y alto rendimiento fabricados en los Estados Unidos. El Secretario de Defensa deberá:

(i) asegurar que todas las plataformas en la Lista Blue UAS de la Unidad de Innovación de Defensa (DIU) puedan, tan pronto como sea posible y en la mayor medida posible, operar en todas las instalaciones o campos de tiro militares sin requerir una excepción a la política;

(ii) dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, ampliar la Lista Blue UAS de DIU para incluir todos los drones y componentes críticos de drones que cumplan con la sección 848 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2020 (“FY 2020 NDAA”) (Ley Pública 116-92) en la mayor medida posible;

(iii) actualizar la Lista de UAS Azules mensualmente;

(iv) priorizar, en la mayor medida posible, la adquisición de drones que cumplan con la sección 848 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2020 y que sean fabricados por empresas estadounidenses, frente a la adquisición de drones fabricados por cualquier otra empresa, y utilizar exenciones y dispensas a la sección 848 de la NDAA para el año fiscal 2020 solo cuando sea absolutamente necesario para cumplir la misión; y

(v)    asegurar que el cumplimiento de la sección 848 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2020 no inhiba la rápida adopción de tecnología de drones necesaria para superar las capacidades de nuestros adversarios extranjeros.

(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa deberá coordinarse con el Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la FAA, para agilizar los procesos de aprobación y ampliar el acceso al espacio aéreo para la realización de capacitación en UAS. Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa, en consulta con el Secretario de Comercio, actuando a través del Subsecretario de Comercio de Comunicaciones e Información, y la Comisión Federal de Comunicaciones, presentará un informe al Presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) que describa cualquier barrera innecesaria para acceder al espectro electromagnético para la realización de capacitación en UAS.

Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa encargará al Secretario de cada departamento militar que identifique programas que serían más eficientes en cuanto a costos o letales si se reemplazaran por UAS y presentará un informe al Presidente a través del APNSA.

Sec10.  Disposiciones Generales.  Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de créditos presupuestarios.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible legalmente o por equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta orden serán cubiertos por el Departamento de Transporte.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,

    6 de junio de 2025.

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